¿El cementerio expide certificados de defunción?

 

  1. ¿El cementerio expide certificados de defunción?

¡No! el Cementerio Calancala no expide Certificados de Defunción, el cementerio expide Certificados de Sepultura dado que el documento indicado lo certificarla es un médico. El Certificado de Sepultura que expide el cementerio, el usuario debe de suministrar los datos de la fecha de fallecimiento del FINADO, para así buscar en nuestro archivo los datos para redactar el documento donde se refleja los siguientes datos: nombre del finado, fecha de inhumación, edad, lugar de nacimiento, profesión u oficio, deudo interesado (persona quien registro el servicio o funeraria), lugar de sepultura, numero de licencia (en caso de estar registrado).

  1. ¿Cuánto tiempo debe durar una persona sepultada?

El periodo mínimo de permanencia para poder realizar la exhumación de un cadáver será el siguiente:

  • Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
  • Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.

PARÁGRAFO. Los cadáveres no identificados, sólo pueden ser exhumados bajo orden judicial, de lo contrario, serán conservados en su lugar original de inhumación con el fin de ser fácilmente ubicados en el caso de identificaciones positivas, estudios posteriores y entrega a familiares. (RESOLUCIÓN 5194 DE 2010 ARTICULO 20)

  1. ¿Cuáles son los requisitos para la exhumación?

En caso que los familiares decidan dejar a al finado en las instalaciones, deben encontrarse a paz y salvo con los valores correspondientes a renovaciones anuales, exhumación, y el valor del nicho donde van a ser trasladado los restos del finado. En el caso de traslado deben de presentar una acreditación del cementerio, capilla. Donde van a ser trasladados los restos del finado en base a esta acreditación el Cementerio Católico Calancala le expide Otro documento que indica que ya el FINADO ha cumplido el tiempo estipulado por la ley para su exhumación, y estos documentos deben llevarse a la Secretaria de Salud Distrital (fuera de ciudad) Oficina de Estadísticas (dentro de la ciudad) para tramitar el permiso de traslado de restos ya cuando el familiar tenga dicho permiso debe acercarse nuevamente al Cementerio para programar el día de la exhumación de los restos del familiar.

  1. ¿Quiénes tiene derecho a sepultar en los Derecho de Ocupación Perpetua?

El titular y su núcleo familiar, en primer grado de consanguinidad.

  1. ¿Qué es la Contribución de Aseo y Ornato?

Es el valor que se cancela anualmente para el mantenimiento del cementerio.

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